En el marco de una prestación de servicios transnacional, en la cual es frecuente el desplazamiento de trabajadores a un país diferente a aquel donde han sido contratados, nos encontramos con una problemática motivada por la necesidad de conocer el Derecho aplicable al caso concreto, así como en lo que respecta a garantizar una protección adecuada al trabajador en materia de seguridad en el trabajo.
Los desplazamientos producidos dentro del ámbito territorial de la Unión Europea se fundamentan en el derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la misma, con fines de residencia y/o empleo. Desde 1996 se han ido publicando una serie de Directivas dirigidas a regular las condiciones legales de estos desplazamientos, siendo la última de estas la nº 2018/957 de 28 de junio de 2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, en proceso de transposición en España. En el caso de Francia, dicha transposición tuvo lugar el 20 de febrero de 2019 y entró en vigor desde el 31 de julio de 2020, produciendo una serie de cambios en su legislación nacional.
En el caso de desplazamiento de trabajadores a Francia, por parte de empresas establecidas en España o en algún otro país de la UE, la legislación francesa exige que se cumplan una serie de condiciones legales previas que, de ignorarse, podrían acarrear sanciones administrativas. Además de esto, hay una serie de disposiciones relativas a las condiciones laborales que deberán ser aplicadas, tanto a los trabajadores desplazados como a las empresas (en lo que les concierne, respectivamente).
Este desplazamiento, que debe ser temporal (máximo de 12 meses), puede materializarse de tres formas:
En lo que a accidentes de trabajo se refiere, el Código de Trabajo francés establece la obligación de declarar el mismo a la inspección de trabajo correspondiente al lugar en el que se haya producido, dentro de un plazo de 48 horas hábiles, por parte del “donneur d’ordre” o del “maître d’ouvrage” o por el propio empleador si se trata de un desplazamiento por cuenta propia.
Dicha declaración se puede hacer en cualquier soporte pero debe incluir las siguientes informaciones:
Cuando la declaración del accidente de trabajo es realizada por el “donneur d’ordre” o el “maître d’ouvrage” incluye también su nombre o razón social, su dirección postal y electrónica, su número de teléfono y, en su caso, el número de identificación SIRET del establecimiento.
Su incumplimiento comportaría la interposición de sanciones administrativas de 4.000 € por cada trabajador desplazado accidentado, que podría aumentar en caso de reincidencia.
Por tanto, se trata de un asunto cuyo conocimiento es trascendental para las empresas que tengan la intención de desplazar a sus trabajadores a Francia.
Si tienes previsto un desplazamiento de trabajadores o trasladar tu actividad como autónomo a otro país de la Unión Europea te recomendamos encarecidamente que cuentes con la ayuda de un profesional experto en movilidad internacional. Podemos ayudarte, llámanos.