La Directiva 2018/957 sobre desplazamiento de trabajadores

Nuevas reglas sobre el desplazamiento de trabajadores a Francia

El 30 de julio entró en vigor la Directiva de la UE 2018/957 sobre desplazamiento de trabajadores transnacionales, por lo que queda modificada la anterior Directiva 96/71CE y se modifican algunas condiciones de desplazamiento de trabajadores a Francia.

Desde que se aprobase la Directiva 2018/957 en 2018, los países miembros han tenido un plazo de dos años para implementar las novedades dentro de sus marcos legales y, muchos de ellos han aprovechado la coyuntura para reformar parte de su estructura laboral. La norma ha aterrizado en un momento inoportuno, donde la movilidad geográfica internacional, está limitada y queda circunscrita a la voluntad de los estados miembros para permitir o no la entrada de extranjeros a sus fronteras. Francia ha sido uno de los países que más se han visto afectados por esta normativa, ya que se estima que solo en 2019 fueron desplazados unos 400.000 trabajadores al país galo. Las novedades regulatorias suponen, sin lugar a duda, un antes y un después en la movilidad de los trabajadores hacia el país vecino.

La Directiva aprueba tres puntos sustanciales que merece la pena analizar detenidamente. En primer lugar, se garantiza una igualdad salarial entre todos los trabajadores. Esto implica que las empresas deberán pagar a sus trabajadores desplazados el mismo salario que el de un trabajador francés del mismo sector que esté desempeñando las mismas funciones.

En segundo lugar, el empleador será quien corra a cargo de los gastos de manutención (transporte, dietas y alojamiento) siempre y cuando las disposiciones legales o el convenio colectivo galo lo prevea.

En tercer lugar, se limita la duración del desplazamiento. La empresa podrá desplazar un trabajador a Francia durante un periodo de 12 meses. A partir del decimotercer mes se crea una condición de desplazamiento a largo plazo en la que se aplicarán las mismas condiciones laborales aplicables a los trabajadores nacionales (excepto las disposiciones relativas a la celebración y la terminación del contrato de trabajo).