Desde 2019, los empleados tienen derecho a la desconexión digital tal y como recoge el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. El articulado explica que los empleadores deben respetar sus tiempos de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.
No es de extrañar que un país como Francia, que va siempre a la cabeza en materia de derecho laboral, fuese el primero en recoger el término "derecho a la desconexión digital". El concepto entró a formar parte hace ya varios años en el Code du travail, el equivalente a nuestro Estatuto de los Trabajadores. Nuestros vecinos galos propusieron mecanismos de regulación para el uso de los dispositivos digitales o, en su defecto, una modalidad de libre elección para el derecho a la desconexión pactada entre los trabajadores y la empresa.
Es en julio de 1997 cuando en España comienzan los primeros acercamientos entre los reguladores y el derecho a la desconexión. Una sentencia de la Audiencia Nacional califica, entonces, como ilegal el hecho de que las empresas obliguen a sus trabajadores a estar siempre disponibles, alegando un incumplimiento del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque, los cambios sociales, laborales y especialmente tecnológicos de los siguientes años supondrían un antes y un después en este sentido.
La Ley de Protección de Datos ha sido una revolución jurídica en toda regla: afecta de forma transversal a empleados, empleadores y a los ciudadanos en su conjunto de una forma muy agresiva, si la comparamos con el resto de las regulaciones de la materia en Europa. En el momento actual, un aspecto que pasó muy desapercibido durante 2019 y buena parte de 2020, ha vuelto a la palestra mediática, el derecho a la desconexión en el ámbito laboral.
La causa no ha sido otra que el teletrabajo, recientemente regulado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que explicamos en este post en nuestra página de LinkedIn. Lo cierto es que, para sorpresa de muchos, esta ley no va mucho más allá en lo que se refiere al derecho a la desconexión y se limita a referenciar la 3/2018 durante todo el texto.
El derecho a la desconexión debe garantizar, según la LPD, la conciliación laboral y familiar -sobre la base de lo acordado en negociación colectiva- por lo que los empleados tienen derecho a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional durante sus periodos de descanso y vacaciones, es decir, una vez terminada la jornada ni correo electrónico, ni WhatsApps ni cualquier otra vía de comunicación entre la empresa y los trabajadores. La ley buscaba (sin mucho éxito), acabar con las prácticas abusivas de muchas empresas que obligaban a sus trabajadores a hacer "guardias" manteniendo un canal de comunicación siempre activo. Evidentemente, se hace imposible contabilizar las horas extras dedicadas a esta actividad, con las implicaciones que ello conlleva.
Estas líneas rojas se difuminaron cuando el gobierno aprobó en Consejo de Ministros el estado de alarma y calificó como "preferente" el teletrabajo en aquellos sectores de la actividad que pudiesen habilitarlo.
El reconocimiento de este derecho supone una nueva herramienta para la limitación de los poderes del empresario y su menoscabo puede minar la salud mental y física, así como la privacidad del trabajador.
Uno de los síndromes que más se ha viralizado en los últimos tiempos es del burnout, un concepto anglosajón para definir el desgaste emocional y físico ligado al trabajo. Un estudio publicado por Cigna, una empresa líder en seguros de salud sostiene que al menos un 74% de los españoles ha sufrido en el último año este desgaste. El informe, titulado 'COVID-19 Global Impact' revela que una de las causas puede ser la cultura corporativa característica del modelo empresarial español que obliga al empleado a asumir un rol de disposición digital casi absoluta.
Llevarse el trabajo a casa, hoy más que nunca, supone un estrés añadido y no permite a más de 1/3 de los trabajadores encuestados desconectar los fines de semana ni tampoco cuando se termina su jornada (55%).
Desde Roales Nieto, recomendamos encarecidamente a empleados y empleadores que respeten el derecho a la desconexión de los trabajadores con el fin de garantizar jornadas laborales acordes a la regulación y prevenir posibles sanciones económicas. Si quiere resolver dudas acerca de un procedimiento relacionado con este tema, contáctenos.